
El reciente fallecimiento de Carlos Gurrola, conocido como "el Papayita", en Torreón, Coahuila, ha puesto de manifiesto la urgencia de atender un problema que, aunque invisible para muchos, es una realidad devastadora en los centros de trabajo: el acoso laboral o mobbing.
La presunta "broma" de sus compañeros que le costó la vida, es un caso extremo que ilustra las consecuencias de la violencia en el ámbito laboral y la necesidad de una legislación más robusta y una cultura de denuncia.
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¿Qué es el mobbing y cómo se configura?
El mobbing se define como el comportamiento agresivo y repetitivo de uno o varios miembros de un equipo de trabajo hacia un individuo con el fin de producirle miedo, desprecio o depresión, al punto de que el afectado renuncie o sea despedido.
No se trata de un conflicto puntual, sino de una campaña de hostigamiento sistemática que puede manifestarse de diversas formas:
Ataques a la reputación: Difusión de rumores, críticas constantes y desvalorización del trabajo.
Aislamiento social: Exclusión de reuniones, no dirigirle la palabra o ignorarlo.
Cambios en las tareas: Asignación de trabajos degradantes, sin sentido o muy por debajo de las capacidades del trabajador.
Violencia psicológica y física: Gritos, insultos, amenazas o agresiones.
El caso de "el Papayita" parece encajar en este patrón. La familia de Carlos Gurrola denunció que el trabajador sufría de bullying constante en su lugar de trabajo, donde le robaban sus pertenencias y dañaban su bicicleta.
El envenenamiento con un líquido corrosivo, presuntamente un desengrasante, se suma a este historial de violencia, elevando el acoso a un acto criminal con resultado fatal.
Pero ¿qué dice la ley en México?
A pesar de que el acoso laboral es un problema grave, la legislación mexicana aún tiene vacíos. La Ley Federal del Trabajo (LFT) define el hostigamiento y el acoso como manifestaciones de violencia. En el artículo 3 Bis, se distinguen:
Hostigamiento: El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor (por ejemplo, de un jefe a un subordinado).
Acoso sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no hay subordinación, existe un ejercicio abusivo del poder.
La LFT prohíbe a los patrones y a los trabajadores llevar a cabo actos de hostigamiento o acoso sexual. Sin embargo, la sanción para el mobbing no está explícitamente detallada, lo que a menudo dificulta los procesos de denuncia y sanción.
¿Ante qué institución se denuncia y cuáles son las sanciones?
Las víctimas de acoso laboral en México pueden recurrir a varias instituciones para denunciar:
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece orientación, asesoría y representación legal gratuita. Es la primera instancia a la que se debe acudir en casos de hostigamiento y acoso laboral.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) o Tribunales Laborales locales, para la rescisión de la relación de trabajo con responsabilidad para el patrón, debido a causas como el hostigamiento.
Las fiscalías locales. Si el acoso incluye conductas que son consideradas delitos (como lesiones, amenazas, o en el caso de "el Papayita", un presunto homicidio).
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). En casos donde el acoso está relacionado con motivos discriminatorios.
En cuanto a las sanciones, la LFT establece multas para los patrones que cometan actos discriminatorios u hostigamiento sexual. Las sanciones penales, como en el caso de Carlos Gurrola, se rigen por el Código Penal y pueden llevar a penas de prisión, dependiendo de la gravedad del delito.
La muerte de "el Papayita" evidencia que el acoso laboral no es solo un problema de ámbito profesional, sino una cuestión de salud y seguridad pública que requiere de una atención integral.